POLÍTICA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La alta dirección de Sparta S.A.S, comprometida con la protección de la seguridad y salud de todos sus colaboradores, mantiene y mejora continuamente su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, dando cumplimiento a los requisitos legales aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual destina los recursos necesarios.

En Sparta S.A.S, estamos comprometidos con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, para lo cual, se mejoran continuamente los programas y controles establecidos con el fin de gestionar los riesgos identificados en las actividades en las cuales se encuentra nuestro personal.

Actuamos con la convicción de que la comunicación entre las empresas usuarias y Sparta S.A.S nos permiten diseñar estrategias de participación y acompañamiento para velar por el bienestar de nuestros colaboradores, preservar los recursos naturales y propender por la conservación del medio ambiente.

POLÍTICA DE GESTIÓN EN CONTROL Y SEGURIDAD – BASC

En Sparta S.A.S., empresa de servicios temporales con cobertura a nivel nacional, estamos comprometidos en mantener y mejorar continuamente nuestro sistema de gestión en control y seguridad (BASC) con el fin de mantener la integridad de los procesos, prevenir los riesgos relacionados con actividades ilícitas como corrupción, soborno, financiación del terrorismo, y/o lavado de activos, que puedan afectar la cadena de suministro propio y de los asociados de negocio desde el proceso de selección y contratación de personal, dando cumplimiento a la legislación vigente, buscando la satisfacción de los clientes y la superación de sus expectativas siempre bajo el concepto de competencia leal.

POLÍTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

SPARTA S.A.S, consciente de la responsabilidad que posee con sus colaboradores en la adopción de estilo de vida saludable y cumpliendo con las disposiciones y normatividades del Ministerio de Trabajo emite (Resolución 1075 de 1992, Decreto 1108 de 1994, Resolución 1016 de 1989), crea la política para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la cual tendrá vigencia desde la aprobación por su representante legal y publicación, disponiendo:

1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas al interior de las instalaciones de las empresas usuarias. Si se llegara a encontrar un colaborador en estos actos, será sancionado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento interno de trabajo.

2. Si alguien llega en estado de embriaguez o bajo el efecto de bebidas alcohólicas, será sancionado de acuerdo a las disposiciones del reglamento interno de trabajo.

3. Se prohíbe el consumo de tabaco y/o cigarrillo en las instalaciones de las empresas usuarias, incluyendo vías de acceso, zonas de parqueo y espacios a cielo abierto. Si se llega a encontrar un colaborador realizando dicha conducta, será sancionado de acuerdo a las disposiciones del reglamento interno de trabajo.

4. Se prohíbe el consumo y venta de sustancias psicoactivas al interior de las empresas usuarias, incluyendo vías de acceso, zonas de parqueo y espacios a cielo abierto. Si se llega a encontrar un colaborador en esta conducta o bajo los efectos de Sustancias Psicoactivas (SPA), será causal de despido con justa causa.

5. Así mismo la empresa realizará acciones en torno a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, tabaco y alcohol, dando cumplimiento a las resoluciones que el Ministerio de la Protección Social ha emitido sobre éste y los cuales se asociarán al programa de medicina preventiva, dando cumplimiento a la circular 038 de 2010 del Ministerio de la Protección Social.